Aplicabilidad de conciliación
Es posible conciliar en aquellas materias susceptibles de negociación, transacción, y desistimiento, igualmente la Ley establece algunas materias específicas sobre las cuales es posible conciliar (lista descriptiva):
En Derecho de Familia:
•Fijación, aumento o disminución de cuota de alimentos a favor de los hijos y/o el cónyuge.
•Custodia y cuidado de los hijos, padres y alimentos entre ellos.
•Fijación provisional de residencia separada entre cónyuges.
•Regulación de visitas, crianza, educación y protección del menor.
•Separación de cuerpos, bienes y liquidación de la sociedad conyugal.
•Declaración y disolución de uniones de hecho de parejas del mismo sexo.
En Derecho Civil y Comercial:
Establecimiento y pago de deudas.
Resolución de contratos (compraventa, mutuo, contrato de obra, prestación de servicios, etc.).
Restitución de bien arrendado (pago de cánones adeudados).
Responsabilidad civil extracontractual.
Pago de perjuicios, indemnizaciones y cláusulas penales.
En general cualquier asunto de tipo económico (inconformidad con productos y servicios, garantía de bienes adquiridos, etc.).
En Derecho Penal:
En delitos en los que procede el desistimiento.
Perjuicios patrimoniales causados con ocasión de delito